dc.description.abstract | La procreación es la única vía posible para la perpetuación de la especie humana, lo
que entraña una obligación para quienes tienen descendencia desde el punto de vista
ético, moral, social y jurídico. Con el surgimiento del derecho en la antigua Roma, nació
la institución de la patria potestad, la cual era entendida como el poder absoluto del
padre sobre sus hijos, quienes tenían incluso hasta la facultad de privarlos de la vida.
Siglos de historia del derecho han permitido la evolución de tal institución. La
aprobación de la Convención de los Derechos del Niño en 1990 obligó a repensar el
contenido, alcance y denominación de la misma hasta llegar a la responsabilidad
parental, cuya institución obliga a valorar a los menores de edad como sujetos de
derecho. La Constitución de la República de Cuba proclamada en el año 2019, avizoró
un nuevo horizonte de la responsabilidad parental en Cuba, a raíz de lo cual surgió un
novedoso programa de reformas legislativas tanto sustantivas como procesales,
inspirado en el interés superior del niño y aunque se actualizó y amplió el contenido de
la responsabilidad parental, a partir de cuestionarios aplicados a profesionales del
derecho y legos en la materia, en el municipio de Matanzas, se aprecia que aún resulta
insuficiente el conocimiento y visión socio jurídica que existe sobre dicha institución
jurídica familiar, así como las causas y consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, por lo que se propone un sistema de actividades para elevar dicha
perspectiva socio jurídica y así contribuir a su efectivo cumplimiento por los ciudadanos
en general y los padres en particular, en aras de una actuación social y familiar que
responda al interés superior del niño, el cual fue validado a partir del criterio de
expertos. | es |