De la guarda y cuidado y del régimen de comunicación de los menores de edad en familias ensambladas. Una propuesta para Cuba
Resumen
La familia ensamblada es una realidad social preponderante en Cuba y ello impone
precisar que el padre/madre afín asume una postura de auxilio o complemento de las
funciones de guarda de los menores de edad que desempeñan los progenitores.
Ante el cumplimiento de determinados postulados fácticos, puede el padre/madre
afín asumir la guarda y cuidado del hijo de su pareja, por la condición de tercero
cualificado que posee en la familia ensamblada, siempre que esta decisión responda
a situaciones que beneficien al menor de edad y con ella se protejan las relaciones
familiares socioafectivas que sostienen la tipología familiar en estudio.
Esta función de guardador tiene carácter complementario, encaminada a cooperar de
manera directa en la crianza y formación de los hijos de la pareja, y puede también
tener carácter de delegación subsidiaria ante la imposibilidad del progenitor
guardador de cumplir sus funciones de contenido personal, las que serán asumidas
por el padre/madre afín siempre que esta decisión proteja las relaciones
socioafectivas familiares y responda al principio del interés superior del niño.
Con basamento en dicho principio, puede el padre/madre afín optar por la concesión
de la guarda y cuidado del menor de edad o el derecho de comunicación con este al
extinguirse la familia ensamblada.
Estas decisiones se instrumentan en acuerdos de parentalidad que pueden
autorizarse en sede notarial o por vía judicial, y se establecen controles de autoridad
para garantizar el respeto al interés superior del niño y el cumplimiento de las normas
familiares imperativas, de orden público, que a tales efectos se dicten.