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De la guarda y cuidado y del régimen de comunicación de los menores de edad en familias ensambladas. Una propuesta para Cuba

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MSc19 IRIS MARÍA.pdf (1.782Mb)
Fecha
2019
Autor
Méndez Trujillo, Iris María
Metadatos
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Resumen
La familia ensamblada es una realidad social preponderante en Cuba y ello impone precisar que el padre/madre afín asume una postura de auxilio o complemento de las funciones de guarda de los menores de edad que desempeñan los progenitores. Ante el cumplimiento de determinados postulados fácticos, puede el padre/madre afín asumir la guarda y cuidado del hijo de su pareja, por la condición de tercero cualificado que posee en la familia ensamblada, siempre que esta decisión responda a situaciones que beneficien al menor de edad y con ella se protejan las relaciones familiares socioafectivas que sostienen la tipología familiar en estudio. Esta función de guardador tiene carácter complementario, encaminada a cooperar de manera directa en la crianza y formación de los hijos de la pareja, y puede también tener carácter de delegación subsidiaria ante la imposibilidad del progenitor guardador de cumplir sus funciones de contenido personal, las que serán asumidas por el padre/madre afín siempre que esta decisión proteja las relaciones socioafectivas familiares y responda al principio del interés superior del niño. Con basamento en dicho principio, puede el padre/madre afín optar por la concesión de la guarda y cuidado del menor de edad o el derecho de comunicación con este al extinguirse la familia ensamblada. Estas decisiones se instrumentan en acuerdos de parentalidad que pueden autorizarse en sede notarial o por vía judicial, y se establecen controles de autoridad para garantizar el respeto al interés superior del niño y el cumplimiento de las normas familiares imperativas, de orden público, que a tales efectos se dicten.
URI
http://rein.umcc.cu/handle/123456789/809
Colecciones
  • Ciencias Jurídicas [4]

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